viernes, 27 de abril de 2018

TAL DÍA COMO HOY.....

( jt )

La II República trajo consigo para la sociedad española una serie de cambios que intentaron generar dinámicas hacia la modernización de un país que nadaba en el más estricto subdesarrollo. Muchas de sus decisiones fueron estrictamente políticas y económicas, pero otras muchas fueron destinadas al cambio de modelos sociales. Uno de esos modelos históricamente arraigados en nuestra sociedad era la estricta religiosidad que marcaba formas y comportamientos de la vida cotidiana, cuestión entendida por aquel primer gobierno republicano como muestra de subdesarrollo y atraso de un pueblo subyugado a modelos arcaicos alejados de la modernidad y del progreso.
Preámbulo de la Constitución de 1931 con el retrato de D. Niceto Alcalá Zamora, presidente de la II República
El afán republicano por apartar a la sociedad de estos modelos religiosos que otorgaban un poder moral a la iglesia católica quedó reflejado en la Constitución de 1931 y a partir de este momento, el gobierno republicano presidido por D. Manuel Azaña, comenzó a legislar de forma clara y rotunda con designios anticlericales. Y es ese sentido el que se refleja en una de las medidas de la resolución de la Comisión Gestora del recién constituido Ayuntamiento de Puente de Génave el 27 de Abril de 1933 y que reproducimos en este artículo, para respetar lo determinado por la Ley de 30 de enero de 1932 y que se refiere a la titularidad de los lugares de enterramiento que debía pasar a ser pública, pues los cementerios eran tradicionalmente potestad de las parroquias y por lo tanto ellas administraban, obteniendo incluso rendimientos, estos lugares de reposo eterno.
Cartel anticlerical en la II República
Históricamente la necesidad de estar cerca de Dios hizo que la mayoría de nobles y eclesiásticos pudieran descansar eternamente en criptas o sepulturas en capillas, conventos o iglesias, mientras que el pueblo llano tan solo podía ser sepultado en la parte exterior, quedando los cementerios ubicados en los alrededores de estas construcciones. Será durante la Ilustración y el afianzamiento de las teorías liberales, no sin grandes dificultades derivadas del peso de las tradiciones y costumbres, cuando se logró racionalizar el sistema de enterramiento en España, estableciendo los lugares de enterramiento en las afueras de las localidades atendiendo a motivos estrictamente sanitarios, que no por ello dejaban de tener la protección divina al ser declarados “campos santos”.
Delimitación del cementerio católico
Según lo apuntado por Pedro Castiella en su estudio “Política religiosa de la II República”, los dirigentes republicanos emprenden otra reforma que tenía que ver menos con la sanidad y sí más con las relaciones entre el Estado y la Iglesia. Fue una medida más en línea con las políticas secularizadoras emprendidas por el nuevo régimen, en aplicación de lo dispuesto por la Constitución de 1931. Los cementerios no debían tener una vinculación religiosa, excepción hecha de las sepulturas en sí.

Ya se toma una determinación preconstitucional con un decreto del Gobierno Provisional de 9 de julio de 1931, que establecía el sometimiento de los cementerios civiles a los Ayuntamientos, pero lo que es más importante, estipulaba que el carácter del enterramiento podría ser civil o religioso, cuestión que era voluntad exclusiva del difunto y/o de sus familiares, rompiendo con la vinculación religiosa que primaba hasta ese momento; para después según lo establecido en el texto constitucional de 1931, que establecía una jurisdicción civil exclusiva para estos recintos o incluso la cremación como forma de enterramiento, siendo esta determinación un motivo más de fricción del gobierno con la Iglesia.
D. Fernando de los Ríos
Unos días antes de ser aprobada la Constitución se presentó en el Consejo de Ministros el proyecto de Ley de Cementerios, por el ministro de Justicia, Fernando de los Ríos, para adaptarse al futuro texto constitucional, siendo aprobado el proyecto y enviado a las Cortes para su discusión, siendo la Ley fue aprobada el 30 de enero de 1932.

Con la intención de ser descriptivo podremos decir que la Ley establecía que los cementerios eran municipales y comunes a todos los ciudadanos, sin diferencias internas en función de cuestiones confesionales, prohibiéndose la inhumación en templos y criptas, ni en ningún edificio religioso. Es importante destacar también que los Ayuntamientos podrían incautarse de los cementerios parroquiales o de cualquier otro que funcionase como cementerio general, pues la Ley obligaba a que todos los Municipios españoles tuvieran cementerios de su propiedad donde sólo podría haber simbología religiosa en las tumbas, estableciéndose un plazo de un año para construirlos si no los poseían.
Vista cenital del cementerio de Puente de Génave
En virtud a esta exigencia legal, el nuevo municipio de Puente de Génave tiene que legislar sobre la propiedad del cementerio, admitiendo que los terrenos son una donación y que es la parroquia quien ejerce por delegación el control del mismo, cuestión que a partir del acuerdo municipal dejará de tener efecto, convirtiendo esa gestión en municipal y así quedar regularizados en este aspecto de manera formal y práctica respecto a la ley en vigor. Dicho acuerdo municipal es el que a continuación reproducimos. 



Sesión ordinaria supletoria del 27 de Abril de 1933

En Puente de Génave, a 27 de Abril de 1933 y hora de las diez, se constituteron en sus salas capitulares, los señores de la Comisión Gestora, D. Gil Antonio Campayo Martínez, Alcalde Presidente, y los vocales D. Valentín Amador Herrera, D. Eladio Bellón Nares y D. Santiago Idañez Idañez, no asistiendo por ausencia D. Cándido Ortega García, al objeto de celebrar la sesión ordinaria supletoria a la del día 29 de los corrientes, con asistencia de mi el Secretario del Ayuntamiento.
Abierto el acto públicamente por el señor Presidente diose lectura al borrador del acta de la anterior que fue aprobada, se dio cuenta de la correspondencia oficial de la semana y expedientes en curso y se entró en el orden del día.

Visto el reglamento para aplicación de la ley del 30 de Enero de 1932, sobre secularización de cementerios fecha ocho del actual y de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II de dicho Reglamento, la Comisión por unanimidad, acordó: que existiendo en esta localidad un cementerio, cuyo origen fue por donación del solar que hizo D. Juan Mª Idañez y su construcción por prestación personal lo que demuestra que, si bien la Parroquia viene cuidando de él no es de su exclusiva propiedad procede incautarse del mismo, con los requisitos previstos en las disposiciones antes señaladas; que ha dicho fin se notifique al Sr. Cura Párroco por si estima oportuno concurrir al acto que tendrá lugar en día 2 del próximo a las diez y siete, y siguiendo, después, los demás trámites reglamentarios.
Cementerio en la década de los 50.
Fue examinada la factura que de las recetas por medicinas facilitadas a esta beneficencia durante el trimestre anterior, presenta el Farmacéutico D. Felipe Idañez Idañez, importante trescientas seis pesetas cuarenta y cinco céntimos, y la comisión por unanimidad la restó su aprobación.

No teniendo más asuntos de que tratar se levantó la sesión de orden del Sr. Presidente siendo la hora de las once y media y aprobado que fue el borrador del acta en la siguiente se transcribe a este su libro que firmaron los señores concurrentes de que certifico.
Interior del cementerio de Puente de Génave


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