viernes, 27 de abril de 2018

TAL DÍA COMO HOY.....

( jt )

La II República trajo consigo para la sociedad española una serie de cambios que intentaron generar dinámicas hacia la modernización de un país que nadaba en el más estricto subdesarrollo. Muchas de sus decisiones fueron estrictamente políticas y económicas, pero otras muchas fueron destinadas al cambio de modelos sociales. Uno de esos modelos históricamente arraigados en nuestra sociedad era la estricta religiosidad que marcaba formas y comportamientos de la vida cotidiana, cuestión entendida por aquel primer gobierno republicano como muestra de subdesarrollo y atraso de un pueblo subyugado a modelos arcaicos alejados de la modernidad y del progreso.
Preámbulo de la Constitución de 1931 con el retrato de D. Niceto Alcalá Zamora, presidente de la II República
El afán republicano por apartar a la sociedad de estos modelos religiosos que otorgaban un poder moral a la iglesia católica quedó reflejado en la Constitución de 1931 y a partir de este momento, el gobierno republicano presidido por D. Manuel Azaña, comenzó a legislar de forma clara y rotunda con designios anticlericales. Y es ese sentido el que se refleja en una de las medidas de la resolución de la Comisión Gestora del recién constituido Ayuntamiento de Puente de Génave el 27 de Abril de 1933 y que reproducimos en este artículo, para respetar lo determinado por la Ley de 30 de enero de 1932 y que se refiere a la titularidad de los lugares de enterramiento que debía pasar a ser pública, pues los cementerios eran tradicionalmente potestad de las parroquias y por lo tanto ellas administraban, obteniendo incluso rendimientos, estos lugares de reposo eterno.
Cartel anticlerical en la II República
Históricamente la necesidad de estar cerca de Dios hizo que la mayoría de nobles y eclesiásticos pudieran descansar eternamente en criptas o sepulturas en capillas, conventos o iglesias, mientras que el pueblo llano tan solo podía ser sepultado en la parte exterior, quedando los cementerios ubicados en los alrededores de estas construcciones. Será durante la Ilustración y el afianzamiento de las teorías liberales, no sin grandes dificultades derivadas del peso de las tradiciones y costumbres, cuando se logró racionalizar el sistema de enterramiento en España, estableciendo los lugares de enterramiento en las afueras de las localidades atendiendo a motivos estrictamente sanitarios, que no por ello dejaban de tener la protección divina al ser declarados “campos santos”.
Delimitación del cementerio católico
Según lo apuntado por Pedro Castiella en su estudio “Política religiosa de la II República”, los dirigentes republicanos emprenden otra reforma que tenía que ver menos con la sanidad y sí más con las relaciones entre el Estado y la Iglesia. Fue una medida más en línea con las políticas secularizadoras emprendidas por el nuevo régimen, en aplicación de lo dispuesto por la Constitución de 1931. Los cementerios no debían tener una vinculación religiosa, excepción hecha de las sepulturas en sí.

Ya se toma una determinación preconstitucional con un decreto del Gobierno Provisional de 9 de julio de 1931, que establecía el sometimiento de los cementerios civiles a los Ayuntamientos, pero lo que es más importante, estipulaba que el carácter del enterramiento podría ser civil o religioso, cuestión que era voluntad exclusiva del difunto y/o de sus familiares, rompiendo con la vinculación religiosa que primaba hasta ese momento; para después según lo establecido en el texto constitucional de 1931, que establecía una jurisdicción civil exclusiva para estos recintos o incluso la cremación como forma de enterramiento, siendo esta determinación un motivo más de fricción del gobierno con la Iglesia.
D. Fernando de los Ríos
Unos días antes de ser aprobada la Constitución se presentó en el Consejo de Ministros el proyecto de Ley de Cementerios, por el ministro de Justicia, Fernando de los Ríos, para adaptarse al futuro texto constitucional, siendo aprobado el proyecto y enviado a las Cortes para su discusión, siendo la Ley fue aprobada el 30 de enero de 1932.

Con la intención de ser descriptivo podremos decir que la Ley establecía que los cementerios eran municipales y comunes a todos los ciudadanos, sin diferencias internas en función de cuestiones confesionales, prohibiéndose la inhumación en templos y criptas, ni en ningún edificio religioso. Es importante destacar también que los Ayuntamientos podrían incautarse de los cementerios parroquiales o de cualquier otro que funcionase como cementerio general, pues la Ley obligaba a que todos los Municipios españoles tuvieran cementerios de su propiedad donde sólo podría haber simbología religiosa en las tumbas, estableciéndose un plazo de un año para construirlos si no los poseían.
Vista cenital del cementerio de Puente de Génave
En virtud a esta exigencia legal, el nuevo municipio de Puente de Génave tiene que legislar sobre la propiedad del cementerio, admitiendo que los terrenos son una donación y que es la parroquia quien ejerce por delegación el control del mismo, cuestión que a partir del acuerdo municipal dejará de tener efecto, convirtiendo esa gestión en municipal y así quedar regularizados en este aspecto de manera formal y práctica respecto a la ley en vigor. Dicho acuerdo municipal es el que a continuación reproducimos. 



Sesión ordinaria supletoria del 27 de Abril de 1933

En Puente de Génave, a 27 de Abril de 1933 y hora de las diez, se constituteron en sus salas capitulares, los señores de la Comisión Gestora, D. Gil Antonio Campayo Martínez, Alcalde Presidente, y los vocales D. Valentín Amador Herrera, D. Eladio Bellón Nares y D. Santiago Idañez Idañez, no asistiendo por ausencia D. Cándido Ortega García, al objeto de celebrar la sesión ordinaria supletoria a la del día 29 de los corrientes, con asistencia de mi el Secretario del Ayuntamiento.
Abierto el acto públicamente por el señor Presidente diose lectura al borrador del acta de la anterior que fue aprobada, se dio cuenta de la correspondencia oficial de la semana y expedientes en curso y se entró en el orden del día.

Visto el reglamento para aplicación de la ley del 30 de Enero de 1932, sobre secularización de cementerios fecha ocho del actual y de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II de dicho Reglamento, la Comisión por unanimidad, acordó: que existiendo en esta localidad un cementerio, cuyo origen fue por donación del solar que hizo D. Juan Mª Idañez y su construcción por prestación personal lo que demuestra que, si bien la Parroquia viene cuidando de él no es de su exclusiva propiedad procede incautarse del mismo, con los requisitos previstos en las disposiciones antes señaladas; que ha dicho fin se notifique al Sr. Cura Párroco por si estima oportuno concurrir al acto que tendrá lugar en día 2 del próximo a las diez y siete, y siguiendo, después, los demás trámites reglamentarios.
Cementerio en la década de los 50.
Fue examinada la factura que de las recetas por medicinas facilitadas a esta beneficencia durante el trimestre anterior, presenta el Farmacéutico D. Felipe Idañez Idañez, importante trescientas seis pesetas cuarenta y cinco céntimos, y la comisión por unanimidad la restó su aprobación.

No teniendo más asuntos de que tratar se levantó la sesión de orden del Sr. Presidente siendo la hora de las once y media y aprobado que fue el borrador del acta en la siguiente se transcribe a este su libro que firmaron los señores concurrentes de que certifico.
Interior del cementerio de Puente de Génave


miércoles, 11 de abril de 2018

EL TRANCO, LA SIERRA Y SUS GENTES

EL EMBALSE DEL TRANCO Y LAS TRANSFORMACIONES SOCIOECONÓMICAS EN EL ENTORNO DE LA SIERRA DE SEGURA.

Por José Antonio Molina Real ( jt )

La comarca de la Sierra de Segura es un ejemplo de territorio dotado de abundantes recursos naturales, cuya explotación pública o privada, desde el siglo XVIII, ha favorecido a intereses externos, que incidieron en su empobrecimiento y falta de desarrollo. Por la riqueza forestal de sus montes fue objeto de una particular atención y control por parte del Estado, siendo declarada en 1748 como “Provincia Marítima” para sus aprovechamientos madereros, al constituir su madera una materia prima estratégica para los astilleros de la Armada de Cádiz y Cartagena, además de servir para la construcción de obras y edificios públicos, a lo que se unió que, ya a mediados del siglo XIX, la madera fue utilizada para traviesas de ferrocarril en un momento de enorme proliferación y construcción de trazados por todo el territorio nacional. Este interés permitió que los montes públicos y la impronta forestal mantuvieran su trascendencia hasta bien entrado el siglo XX.
El embalse del Tranco de Beas, de Hornos o de Monzoque

Pero además de la madera debemos considerar también como una explotación exógena la realizada con el agua. Será a principios del siglo XX cuando este territorio sufrirá una alteración de mayor calado para satisfacer intereses que se apartaban de los propios de las gentes de nuestras tierras, siendo la construcción de diversos embalses los que vinieron a inundar ricas vegas y huertas, al tiempo que diversas aldeas y cortijadas. Destacaremos entre todas estas construcciones la del embalse del Tranco bajo un proyecto iniciado en 1929 y que comenzó a acumular agua en 1944 y que concluyó su obra definitivamente en 1947 (la indicación en la caseta de la misma presa de 1946 es errónea).
Inscripción en la Presa del Tranco 
La presa se sitúa en el paraje denominado del Tranco de Mojoque o de Monzoque, en la confluencia de las carreteras A-6202 que, procedente de Villanueva del Arzobispo, une la N-322 con la A-319 que a su vez comunica Cazorla a través del Puerto de las Palomas con el propio Tranco y la villa de Hornos de Segura. Este gran embalse presenta una presa de arco de gravedad y planta curva con una altura sobre cimientos de 93m. y su longitud de coronación de 290m., y que extiende su lámina de agua de 1.800 Ha. por los términos municipales de Hornos y Santiago-Pontones, ocupando una cuenca/vertiente de solo 550 Km2 drenada por los ríos Guadalquivir y Hornos y de otros ríos, arroyos y barrancos que le aportan sus aguas directa o indirectamente al propio embalse, destacando el arroyo Amarillo, el del Montero, el del Mojoque, el de la Mesa, el de la Fuente del Oso, el de las Espumareas, el de las Huelgas, el de la Cabañuela, así como también las aguas provenientes del barranco del Cerezuelo, las del barranco de los Frailes, las del arroyo del Retozadero, las del arroyo del Aguadero, las del arroyo de las Canalejas, las del arroyo del Lobo, las del arroyo del Cañete, las del arroyo de la Cuesta de la Escalera, las del arroyo de los Molinos y los ríos Borosa y Aguasmulas; todos estos aportes en una zona, nuestra sierra, que se caracteriza por tener una de las medias pluviométricas más altas de España ya que se acerca a los 850 mm. de media anual, teniendo una capacidad total de 498’2 Hm3 lo que le permitió figurar, hasta 1969, como el de mayores dimensiones de Andalucía y era la tercera presa en Europa por capacidad de embalse en el momento de su entrada en servicio.
Arroyo de las Trucha en su confluencia con el río Borosa

El lugar donde se sitúa la presa se denominaba tranco pues era un paso tradicional angosto y estrecho de auténtico vértigo sobre el río utilizado por los habitantes del valle de cabecera del Guadalquivir para salir a los valles exteriores junto a la comarca de la Loma. Dejamos constancia aquí de la sobrecogedora descripción de este tranco o paso de desfiladero que se relata en el Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico de España y sus Posesiones de Ultramar de Pascual Madoz (Madrid 1845-1850): "Este camino aunque firme por estar todo en sierra, es fatal; en él se encuentra el difícil y peligroso paso del Tranco de Monzoque, que divide el término de dichas villas y el de Segura. Este tranco está en una elevadísima risca situada a la derecha del Guadalquivir, y si tiene acceso aunque muy difícil, es por medio de cortes y composiciones hechas en su trayecto. Antes de dominarla, preséntase la vereda en un vacío, desde el cual por medio de agujeros y poyos hechos en la risca, forman el camino unos maderos colocados de un punto a otro de ella, camino cuya anchura apenas tiene 5 palmos (1,04 m.) y más de 100 varas (84 m.) de altura el precipicio colocado bajo de él. El paso de esta especie de puente, es imposible dejar de hacerlo en el supuesto de tomar este camino; mas sólo las personas que tienen costumbre, lo bifurcan sin marearse o sin experimentar al menos un grande estremecimiento de horror, pues otra cosa no puede suceder sí se atraviesan las 10 varas (8,36 m.) que tendrá de largo, en las cuales no se deja de percibir la profundidad del abismo, por la poca anchura del paso, y el espantoso ruido que forma el río estrellado en las rocas que encuentra en sus corrientes".
El paso de el Tranco
La palabra tranco es por tanto propia a su dinámica geográfica y su uso histórico, pero lo que no queda tan claramente explicito es la coletilla “de Beas”, destacando entre todas las conjeturas aportadas la que indica que la mayoría de los trabajadores era provenientes de la población de Beas de Segura, al estar las tierras serranas excesivamente despobladas y preferir sus habitantes continuar con las tareas propias de las explotaciones agropecuarias a la de implicarse en la construcción del embalse, que al fin y al cabo iba a mermar su capacidad de riqueza y recursos, por lo que la falta de mano de obra apta para su construcción fue suplida por trabajadores de villas cercanas, entre la que destacó obreros provenientes de Beas. Fue una obra de gran complejidad debido a las características técnicas y dimensiones del proyecto, a la situación de extremo aislamiento en el que se encontraba la obra, a la cantidad de expedientes de expropiación que hubo que resolver, con el consiguiente desalojo de cerca de un millar de personas, y a la búsqueda de soluciones que hubo que dar al problema de la interrupción de las conducciones fluviales de madera, una actividad profundamente arraigada y estratégica, en ese momento, para la reconstrucción de la red ferroviaria española tras la posguerra.
La presa en construcción en la zona de la central eléctrica 

El embalse inició el proceso de llenado cerrando sus compuertas por primera vez en 1944, año meteorológicamente seco, y tardó algunos años en alcanzar su cota máxima, creándose artificialmente dos islas al quedar rodeado completamente el cerro de Cabeza de la Viña al que se le suma la pequeña elevación donde se encuentra el castillo de Bujaraiza, junto al cual se encontraba la aldea del mismo nombre que en 1940 contaba con más de 300 hb., que ofrecieron fuerte resistencia a abandonar sus tierras y viviendas hasta que fueron reubicados a finales de la década de los 40  en el lejano poblado de colonización de El Calonge en el término municipal de Palma del Río (Córdoba).
Isla de Cabeza de la Viña (izda) y de Bujaraiza

El embalse ha sido, y es hoy todavía, una obra fundamental en la regulación hidráulica de la Cuenca del Guadalquivir, y fue la infraestructura clave que facilitó la transformación en regadío de miles de hectáreas en el Bajo Guadalquivir con una aportación media de 1’5 mill. de m3 al día para esta finalidad. Por el contrario, las implicaciones territoriales de la obra, estudiadas por Eduardo Aranque (2012), son particularmente negativas para la comarca. Los beneficios de la obra fueron coyunturales. La energía eléctrica generada junto con los recursos hídricos, paradójicamente, también se ha trasladado muy lejos de la comarca que los producían. Por otra parte las mejores tierras de las vegas agrícolas de la comarca fueron sepultadas por las aguas embalsadas, generando un problema social que se acentuó con la expulsión de miles de pequeños agricultores que ocupaban, bien bajo la figura de concesiones o de forma no regulada, terrenos agrícolas en los montes públicos, y que fueron expulsados por las repoblaciones forestales de la cuenca que se desarrollaron desde mediados del S. XX, propiciando que la comarca fuese declarada en 1941 como de Interés Forestal Nacional, dándose prioridad las obras de repoblación forestal que afectaban a la corrección hidrológica de la cuenca de alimentación del embalse, con la finalidad de evitar el arrastre de tierras que propiciara el entarquinado para alargar así la vida útil del embalse.

La intensidad de la acción repobladora forestal no se detuvo en la propia cuenca de alimentación del embalse con la creación del Coto Nacional de Caza en 1960, que supuso un nuevo ataque a los intereses de las gentes de la Sierra de Segura al limitar, más aún, la acción de explotación tradicional de estas tierras, originando más motivaciones al poblamiento serrano, que realizaban dinámicas económicas tradicionales incompatibles con las actividades cinegéticas, para emigrar provocando un notable retroceso demográfico que llegó a cifras propias del siglo XIX. De esta forma la notable extensión de uso forestal implicó un retroceso, añadido al de las zonas inundadas, en el aprovechamiento agrícola, siendo el avance de los usos forestales muy notable, lo que dejó prácticamente el uso agrícola como testimonial y perviviendo con mucha dificultad en las proximidades del Cortijo de la Haza del Espartal, el paraje de La Tobilla y algo en las aldeas de Las Canalejas y Los Centenares, incluso con plantaciones de algunos olivares bajo cierta permisibilidad de la administración pública. Esta permisibilidad administrativa fue debida principalmente al interés de fijar una mínima ocupación del territorio, ya que la escasez de mano de obra era un riesgo porque suponía también un serio problema para garantizar los trabajos de salvaguarda del monte, concretándose con la creación, en 1968, de un nuevo núcleo de población de estructura colonizadora en la cola del embalse, denominado Coto Ríos, donde se establecieron los últimos desahuciados habitantes de aldeas y cortijadas próximas, y que no tuvieron más remedio que reconvertir su actividad en la guardería del Coto Nacional de Caza o en la mano de obra necesaria para las labores forestales y de prevención de incendios. Todo ello muestra un territorio orientado casi exclusivamente a la explotación forestal y cinegética, actividad excesivamente limitada y limitadora de posibilidades de progreso económico para los habitantes de estos parajes.
Poblado de Coto Ríos

Pero las cosas no mejoraron en el último tercio del S. XX, con una actividad maderera en claro retroceso al proliferar las traviesas de hormigón y limitarse, todavía más la acción de explotación de las tierras serranas, con la declaración de las Sierras de Segura, Cazorla y las Villas como Reserva de la Biosfera de la UNESCO en 1983 y como Parque Natural en 1986, siendo de esta forma el mayor de España y el segundo de Europa por su extensión (214.000 Ha). Sin embargo, esta misma consideración que viene a reconocer su riqueza medioambiental y paisajística, a lo que debemos sumar el propio embalse del Tranco, ha supuesto, ya desde los inicios del presente siglo, una enorme revitalización económica por su capacidad de acogida de actividades de turismo y ocio, lo que está claramente creando una economía terciarizada que, por ahora, no puede evitar ser muy puntual, localizada y especialmente estacional en pocas épocas del año.
Mapa de situación

Este aspecto se aprecia con mayor intensidad en el mismo poblado del Tranco con las instalaciones del complejo de ocio, restaurante y zona de embarcadero del barco solar y en las proximidades de la isla del castillo de Bujaraiza, en el Collado del Almendral, con la explotación turística de la reserva cinegética, siendo diversas las instalaciones de explotación turística a lo largo de la carretera A-319, la verdadera arteria de comunicación de este enclave que lo atraviesa en sentido norte-sur, especialmente cercanas a Coto Ríos, la Torre del Vinagre donde se ubica el centro de interpretación del parque y en Arroyo Frío; siendo también a destacar en esta vía de comunicación los diversos miradores  que ofrecen paisajes increíbles donde se mezcla la vegetación sobre el azul de las aguas del embalse como son los del Castillo, Rodríguez de la Fuente,  de las Ánimas o el mirador Cabeza de las Viñas.
Centro de Ocio y Turismo del Tranco con su barco solar