viernes, 28 de abril de 2017

RECORRIDO POR LA HISTORIA DE LA SIERRA DE SEGURA (X)

Dando continuidad a las publicaciones con las que estamos haciendo un repaso por los aconteceres históricos de nuestra Sierra de Segura, trataremos de explicar, en este capítulo décimo, de la forma más simple posible, los avatares históricos que posibilitaron la repoblación de estas tierras después de la reconquista cristiana, en especial el llamado derecho otorgado de las Ordenanzas del Común de Segura y sus tierras, por el que se consolidaron privilegios que favorecieron la ocupación de la Sierra de Segura, cuestión que quedó reflejada el las Relaciones Topográficas realizadas por orden de Felipe II. En una segunda parte desarrollaremos las particularidades de esos privilegios que perduraron hasta el nombramiento de la Sierra de Segura como provincia marítima en el año 1748.
Mapa de España en las Relaciones Tipográficas de Felipe II (1575)


Capítulo décimo.- EL COMÚN DE SEGURA Y SU TIERRA. (1ª parte)
(jt)

Una etapa fundamental de nuestra historia comienza en 1246. Por entonces todo territorio de la actual Sierra de Segura ha sido ya conquistado a los musulmanes aunque sigue manteniendo su condición fronteriza respecto al Reino de Granada. Pero una vez conquistado, la repoblación del amplio espacio no fue tarea fácil. En la mayoría de las zonas pobladas de la sierra habían quedado algunos musulmanes que no dudaron en abrazar el cristianismo como fórmula de mantener su forma y hábitat natural. Estos mudéjares no serían suficientes para mantener una actividad económica que propiciase una explotación señorial de las nuevas tierras recuperadas, además no eran suficiente contingente que diera garantía defensiva, por lo que se hace imprescindible el otorgamiento de unas concesiones ventajosas a los nuevos pobladores cristianos procedentes de Castilla, principalmente de las provincias más meridionales. Este fuero especial fue concedido por el rey Fernando III a través de la cesión de estas tierras a la orden de Santiago frenando las aspiraciones del Arzobispo de Toledo por un lado y del poderosísimo Concejo de Alcaraz por otro. En este contexto podemos situar la visita a Segura de Alfonso X en 1254, comprobando así la necesidad de conceder exenciones para animar a repoblar con éxito estas nuevas tierras para ponerlas en cultivo y producción, manteniendo estable el dominio sobre una zona fronteriza y extremadamente peligrosa por la proximidad del Reino musulmán de Granada. De hecho durante los S. XIV y XV fueron diversas las expediciones musulmanas sobre estos lugares, produciendo ataque, saqueo, apresamiento de lugareños como esclavos y destrucción de Hornos, Génave o Siles entre otros lugares. Este será el motivo por el cual la principal concentración de población, generalmente como campesinos libres y propietarios de parcelas y tierras, ocupará el valle del Guadalimar situado más al norte, y por lo tanto más protegido, quedando bastante más despobladas las zonas interiores de montaña de la parte sur de la sierra. El principio fundamental para la repoblación será la donación que los maestres de la Orden de Santiago harían del territorio a favor de los concejos poblacionales que se crean y los vecinos particulares que, al adquirir propiedad de tierras, adquieren la ciudadanía plena con derechos sobre la explotación comunal de campos y montes, acudiendo también otras gentes desarraigadas que buscarán oportunidades y trabajo que abundará lejos de sus lugares de origen.
Segura de la Sierra
Esta población ocuparía las casas y poblados vacíos o con escasos moradores mozárabes, así como sus huertas y tierras. Estaban exentos, por favor de las ordenanzas, de pagos de ciertos tributos durante un periodo de años, normalmente cinco o diez según casos, o incluso de forma definitiva; a cambio debían tener obligación de residencia para adquirir la vecindad, aunque derivado de los enormes peligros, el asentamiento estable era difícil, pues era práctica habitual renunciar a esos derechos reconocidos para trasladarse a otras zonas de reconquista más ricas y seguras o incluso retornar a Castilla especialmente cuando se producían razzias o incursiones de soldados del Reino de Granada que producían enorme daño a cosechas, propiedades, rebaños o incluso a personas. Por ese motivo nunca podremos hablar de una población estable en estas tierras serranas durante los siglos XIII y XIV. Será ya en el S. XV cuando la debilidad de reino nazarí imposibilitaba tales incursiones y después, con la conquista definitiva de Granada por los Reyes Católicos, cuando la población adquiere estabilidad y las dinámicas productivas siguen procesos de normalidad, incluso con notable incremento de población ya que la Sierra de Segura seguía conservando los privilegios otorgados durante los primeros pasos de la repoblación cristiana, lo cual la hacía, ahora sí, bastante atractiva a nuevos pobladores, con un régimen foral otorgado igualitario, por ser tierras que no se pueden enajenar a personas ajenas a la comunidad vecinal implantada desde antaño, por lo que no se podía vender a nobles ni otros propietarios de bienes territoriales que no fueran o pertenecieran a instituciones de la comarca, y siempre conservando la Orden de Santiago la reserva y dominio jurisdiccional que le otorgaba derecho a percibir determinados tributos como el diezmo, el portazgo, el montazgo y los derivados del uso de molinos, hornos, fraguas y servicios ajenos al propio aforamiento otorgado. Para el control del cumplimiento de las ordenanzas y el respeto a su cumplimiento, se valían de los llamados "caballeros de la sierra" que cabalgaban por todo su territorio a fin de velar por intereses comunales.
Leyenda parcial de las Ordenanzas del Común de Segura y sus tierras
Este fuero que debía aportar bastantes prebendas y privilegios, básicamente económicos, a los nuevos pobladores respecto a otras zonas de conquista, regirá la vida comunitaria de los segureños hasta 1748, es decir, más de 500 años. Será en este año, con la declaración de la Sierra de Segura como provincia marítima durante el reinado de Fernando VI para la explotación de su riqueza natural maderera, cuando nuestra comarca pierde cualquier tipo de privilegio otorgado histórico. 

No existe constancia física de los términos aunque se sabe de la existencia de un texto fechado en 1480 que contemplaba estas ventajas, básicamente impositivas, a los repobladores y es más que probable que existiesen otros, aún más antiguos, de los cuales no tenemos referencias. Si es cierto que conocemos y está documentada la secular ley de otorgamiento real a través de las  Ordenanzas del Común de Segura y su tierra, elaboradas en 1580, en el convento  franciscano de Santa María de la Peña, en Orcera que se había empezado a construir en 1534 tras el descubrimiento de una talla gótica de la Virgen que hoy se encuentra en la Parroquia de Segura de la Sierra. 
Monolito indicativo del lugar que ocupó el Convento en Orcera
El texto de las ordenanzas que rigieron la convivencia comunal de la Sierra de Segura tiene un valor añadido pues permite acercarnos a una época convulsa de la historia de España, el último tercio del S. XVI; época de la que también aportará importante información sobre las particularidades del poblamiento de la Sierra de Segura, las Relaciones Topográficas mandadas ejecutar por Felipe II en 1575, con las que se pretendía ofrecer una descripción detallada de todos los asentamientos poblacionales de los reinos que gobernaba. Es una obra de siete tomos con estructura de cuestionario referentes a aspectos sociológicos, demográficos, geográficos, estratégicos y económicos de cada localidad. Gracias a estas descripciones podemos saber la población aproximada de las tierras vinculadas a la Sierra de Segura, teniendo en cuenta que se enumeran vecinos refiriéndose a familias, por lo que cada vecino equivaldría aproximadamente a 5 o 6 miembros de unidad familiar de media. De esta forma Chiclana tenía 320 vecinos, de los cuales uno era hidalgo o lo que es lo mismo, que tenía cierto grado de privilegio en el pago de impuestos otorgado por su procedencia o relación con familias nobiliarias; en Siles vivían 380 vecinos, habiendo tres casas de hidalgos; por su parte Santiago de la Espada contaba con unos 100 de los cuales 14 eran señores de ganado o dueños de rebaños dedicados al pasturaje. Debemos destacar a Beas de Segura, como la localidad más grande e importante de todo el territorio, pues habían cerca de 1000, con 46 casas de hidalgos, de los cuales, unos 18 eran de familia bien acaudalada al tener haciendas que rondaban los 10000 ducados, teniendo convento carmelitano de San José del Salvador, sufragado por Catalina y María Godines y Sandoval, fundado por Santa Teresa de Jesús en su visita a Beas desde febrero a mayo de 1575, siendo un personaje singular por ser el más rico, junto a D. Rodrigo de Moya, D. Juan de Andrada, que había sido alcaide de Beas y en 1575 lo era de Segura. Otras poblaciones estarían más equilibradas socialmente, como lo sería Segura de la Sierra, población cabecera del territorio pero sin abundantes tierras que explotar, por lo que la mayoría de sus pobladores son señores de ganado, contándose 6 casas de hidalgos y un señor de vasallos que sería el mismo Comendador de la Orden de Santiago que residía en ella; Génave que contaba con 260 vecinos aunque no tenía ningún residente hidalgo; también Hornos no tendría hidalgos y contaría con 280 vecinos; y La Puerta de Segura donde vivía un hidalgo pero sin grandes propiedades siendo sus pobladores labradores y jornaleros; al igual que en Orcera donde sus 430 vecinos eran gente humilde y pobre. En Torres de Albanchez existían 5 casas de hidalgos y unos 250 vecinos siendo la mayoría jornaleros con pocos labradores o propietarios de tierras; mientras que en Villarrodrigo no había hidalgos siendo muy pocos vecinos de los que algunos se dedicaban a la ganadería. En Benatae se da un gran desequilibrio de la riqueza ya que un importante número de sus 120 vecinos se dedicaba a la transformación al haber 12 molinos harineros, 2 almazaras y 5 batanes para la industria de la lana y el paño, lo cual les proporcionaba una importante fuente de ingresos.
Felipe  II
Mientras los vecinos vivían hacinados en casas pequeñas, propias o comunales, fabricadas en adobe y techos de jaras y cabríos de pino, las familias poderosas y la Iglesia invertía sus rentas en construcciones de obra en mampostería, con edificación de estilo renacentista, muchos de las cuales se conservan en los diferentes lugares de la comarca. La mayoría de las iglesias de los pueblos de la comarca tienen su fábrica en estos finales del S. XVI, como en Orcera la iglesia de Ntra. Sra. de la Asunción que conserva una portada, posiblemente perteneciente al desaparecido Convento de los Franciscanos, perteneciente a la escuela de insigne arquitecto Vandelvira y la nave gótica propia del S. XVI; o en Torres de Albanchez, la iglesia de Nra. Sra. de la Presentación tiene portada renacentista y una sola nave con un destacado coro hecho en madera de la sierra, al igual que el de la iglesia de Benatae; también en Santiago de la Espada destacamos la iglesia de Santiago Apostol, así como en Villarrodrigo se conserva un cuadro atribuido a Juan de Juanes, entre otros elementos destacados.


Fachada Convento Carmelita de Beas de Segura
Con este contexto se redactaron y firmaron las Ordenanzas del Común de Segura de 1580, que como está constatado se produjo en el Monasterio franciscano de Santa María de la Peña, ya desaparecido, que entonces era jurisdicción de Segura y que estaría ubicado en los terrenos que ocupa la actual plaza de toros en Orcera. Allí se reunieron, en la sacristía de dicho monasterio, entre el 27 y 29 de julio de 1580, el escribano del rey D. Francisco de Molleda, por orden de Felipe II quien las firmó el 5 de julio de 1581, el gobernador de la Jurisdicción de Segura y los procuradores representantes de cada concejo para su redacción, que con toda seguridad estarían basadas en ordenanzas anteriores, por lo que en realidad se trataría, más que de una redacción, de una actualización.  Están formadas de 72 capítulos muy similares a los contemplados en el Fuero de Cuenca, pero ampliadas y adaptadas a las particularidades y necesidades de la Sierra de Segura. Regulan todas las actividades laborales, económicas y jurídicas, además de dar a conocer cómo era la vida de los vecinos de toda la Sierra de Segura, a qué se dedicaban, cuáles eran sus fuentes de ingresos, sus costumbres, etc… Por ellas conocemos en primer lugar todo lo referente a los Caballeros de la Sierra que tenían la responsabilidad de administrar, controlar y recaudar impuestos de lo que la sierra producía, las normas que se aplicaban a los foráneos que vinieran a extraer recursos y beneficio de sus riquezas; de la regulación y aprovechamiento de tierras, quemas y roturaciones, de la tala de árboles y de la distribución comunal de la madera a través de los caminos del agua y su comercio; de la recolección de bellotas, nueces, avellanas y productos que ofreciera el bosque, de la ganadería, de las veredas, fuentes, animales y su caza; también de las huertas y frutales, de su recolección y de diversas prácticas agrícolas, así como también de la práctica de la pesca. Finalmente también se regulaba el uso y aprovechamiento de molinos, almazaras, sierras de agua y batanes.
Representación del antiguo convento franciscano de Santa María de la Peña 
Por lo tanto, debemos concluir aportando la idea que la repoblación cristiana no fue tarea fácil al ser tierras fronterizas, cuestión que propició prebendas y beneficios para sus habitantes contemplados en diversas normativas y ordenanzas, que tuvieron enorme trascendencia durante más de 500 años como instrumento regulador del comercio y de los aprovechamientos de los recursos naturales de la Sierra de Segura, pero siempre en un marco de racionalidad para generar dinámicas de beneficio común a todos sus habitantes. No serían muy distintas todas estas normativas a la que con fortuna conservamos escrita en 1580, código exhaustivo y muy completo que reguló la explotación de los recursos, su protección y beneficio común de toda actividad económica y social en la comarca. Sirva como ejemplo su artículo 50 que aquí transcribimos para cuando veamos brotar el agua de alguna de las numerosas fuentes de nuestro territorio lo que señalaban estas ordenanzas comunales:

“… ordenamos y mandamos que porque las fuentes estén limpias y sus nacimientos para el beber de las gentes y su servicio y aprovechamiento y que ninguna persona abreve puercos ni laben en ellas otras suciedades so pena de seiscientos maravedíes (…) y resten limpias sus aguas (…) dos baras de medir alrededor dellas so la dicha pena porque ansí conviene al bien público y común..”

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