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La II República trajo consigo para
la sociedad española una serie de cambios que intentaron generar dinámicas
hacia la modernización de un país que nadaba en el más estricto subdesarrollo.
Muchas de sus decisiones fueron estrictamente políticas y económicas, pero
otras muchas fueron destinadas al cambio de modelos sociales. Uno de esos
modelos históricamente arraigados en nuestra sociedad era la estricta
religiosidad que marcaba formas y comportamientos de la vida cotidiana,
cuestión entendida por aquel primer gobierno republicano como muestra de
subdesarrollo y atraso de un pueblo subyugado a modelos arcaicos alejados de la
modernidad y del progreso.
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Preámbulo de la Constitución de 1931 con el retrato de D. Niceto Alcalá Zamora, presidente de la II República |
El afán republicano por apartar a
la sociedad de estos modelos religiosos que otorgaban un poder moral a la
iglesia católica quedó reflejado en la Constitución de 1931 y a partir de este
momento, el gobierno republicano presidido por D. Manuel Azaña, comenzó a
legislar de forma clara y rotunda con designios anticlericales. Y es ese sentido el que se refleja en una de las
medidas de la resolución de la Comisión Gestora del recién constituido Ayuntamiento de Puente de Génave el 27 de Abril
de 1933 y que reproducimos en este artículo, para respetar lo determinado por la
Ley de 30 de enero de 1932 y que se refiere a la titularidad de los lugares de
enterramiento que debía pasar a ser pública, pues los cementerios eran tradicionalmente potestad de las parroquias y por lo tanto ellas administraban, obteniendo
incluso rendimientos, estos lugares de reposo eterno.
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Cartel anticlerical en la II República |
Históricamente la necesidad de
estar cerca de Dios hizo que la mayoría de nobles y eclesiásticos pudieran
descansar eternamente en criptas o sepulturas en capillas, conventos o
iglesias, mientras que el pueblo llano tan solo podía ser sepultado en la parte
exterior, quedando los cementerios ubicados en los alrededores de estas
construcciones. Será durante la Ilustración y el afianzamiento de las teorías
liberales, no sin grandes dificultades derivadas del peso de las tradiciones y
costumbres, cuando se logró racionalizar el sistema de enterramiento en España,
estableciendo los lugares de enterramiento en las afueras de las localidades
atendiendo a motivos estrictamente sanitarios, que no por ello dejaban de tener
la protección divina al ser declarados “campos santos”.
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Delimitación del cementerio católico |
Según lo apuntado por Pedro Castiella en
su estudio “Política religiosa de la II República”, los dirigentes republicanos emprenden
otra reforma que tenía que ver menos con la sanidad y sí más con las relaciones
entre el Estado y la Iglesia. Fue una medida más en línea con las políticas
secularizadoras emprendidas por el nuevo régimen, en aplicación de lo dispuesto
por la Constitución de 1931. Los cementerios no debían tener una vinculación
religiosa, excepción hecha de las sepulturas en sí.
Ya se toma una determinación
preconstitucional con un decreto del Gobierno Provisional de 9 de julio de
1931, que establecía el sometimiento de los cementerios civiles a los Ayuntamientos,
pero lo que es más importante, estipulaba que el carácter del enterramiento
podría ser civil o religioso, cuestión que era voluntad exclusiva del difunto
y/o de sus familiares, rompiendo con la vinculación religiosa que primaba hasta
ese momento; para después según lo establecido en el texto constitucional de
1931, que establecía una jurisdicción civil exclusiva para estos recintos o
incluso la cremación como forma de enterramiento, siendo esta determinación un
motivo más de fricción del gobierno con la Iglesia.
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D. Fernando de los Ríos |
Unos días antes de ser aprobada la
Constitución se presentó en el Consejo de Ministros el proyecto de Ley de
Cementerios, por el ministro de Justicia, Fernando de los Ríos, para adaptarse
al futuro texto constitucional, siendo aprobado el proyecto y enviado a las
Cortes para su discusión, siendo la Ley fue aprobada el 30 de enero de 1932.
Con la intención de ser
descriptivo podremos decir que la Ley establecía que los cementerios eran
municipales y comunes a todos los ciudadanos, sin diferencias internas en
función de cuestiones confesionales, prohibiéndose la inhumación en templos y
criptas, ni en ningún edificio religioso. Es importante destacar también
que los Ayuntamientos podrían incautarse de los cementerios parroquiales o de
cualquier otro que funcionase como cementerio general, pues la Ley obligaba a
que todos los Municipios españoles tuvieran cementerios de su propiedad donde
sólo podría haber simbología religiosa en las tumbas, estableciéndose un plazo
de un año para construirlos si no los poseían.
Vista cenital del cementerio de Puente de Génave |
En virtud a esta exigencia legal,
el nuevo municipio de Puente de Génave tiene que legislar sobre la propiedad
del cementerio, admitiendo que los terrenos son una donación y que es la
parroquia quien ejerce por delegación el control del mismo, cuestión que a
partir del acuerdo municipal dejará de tener efecto, convirtiendo esa gestión
en municipal y así quedar regularizados en este aspecto de manera formal y
práctica respecto a la ley en vigor. Dicho acuerdo municipal es el que a
continuación reproducimos.
Sesión
ordinaria supletoria del 27 de Abril de 1933
En
Puente de Génave, a 27 de Abril de 1933 y hora de las diez, se constituteron en
sus salas capitulares, los señores de la Comisión Gestora, D. Gil Antonio
Campayo Martínez, Alcalde Presidente, y los vocales D. Valentín Amador Herrera,
D. Eladio Bellón Nares y D. Santiago Idañez Idañez, no asistiendo por ausencia
D. Cándido Ortega García, al objeto de celebrar la sesión ordinaria supletoria
a la del día 29 de los corrientes, con asistencia de mi el Secretario del
Ayuntamiento.
Abierto
el acto públicamente por el señor Presidente diose lectura al borrador del acta
de la anterior que fue aprobada, se dio cuenta de la correspondencia oficial de
la semana y expedientes en curso y se entró en el orden del día.
Visto
el reglamento para aplicación de la ley del 30 de Enero de 1932, sobre
secularización de cementerios fecha ocho del actual y de acuerdo con lo
dispuesto en el capítulo II de dicho Reglamento, la Comisión por unanimidad,
acordó: que existiendo en esta localidad un cementerio, cuyo origen fue por
donación del solar que hizo D. Juan Mª Idañez y su construcción por prestación
personal lo que demuestra que, si bien la Parroquia viene cuidando de él no es
de su exclusiva propiedad procede incautarse del mismo, con los requisitos
previstos en las disposiciones antes señaladas; que ha dicho fin se notifique
al Sr. Cura Párroco por si estima oportuno concurrir al acto que tendrá lugar
en día 2 del próximo a las diez y siete, y siguiendo, después, los demás trámites
reglamentarios.
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Cementerio en la década de los 50. |
Fue
examinada la factura que de las recetas por medicinas facilitadas a esta
beneficencia durante el trimestre anterior, presenta el Farmacéutico D. Felipe
Idañez Idañez, importante trescientas seis pesetas cuarenta y cinco céntimos, y
la comisión por unanimidad la restó su aprobación.
No teniendo
más asuntos de que tratar se levantó la sesión de orden del Sr. Presidente
siendo la hora de las once y media y aprobado que fue el borrador del acta en
la siguiente se transcribe a este su libro que firmaron los señores
concurrentes de que certifico.
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Interior del cementerio de Puente de Génave |