Con motivo de la celebración del Día de Andalucía, desde este blog, queremos seguir con la serie de artículos relacionados con nuestra tierra. Anteriormente, y siempre en fechas cercanas al 28 de febrero, dedicamos artículos a Blas Infante, a la bandera, al himno o a su escudo; todos ellos símbolos que nos identifican. En esta ocasión nos centraremos en el territorio y su evolución histórica hasta llegar a ser estructurado como una entidad, que abarca a las ocho provincias, de gestión y autogobierno.
HISTORIA DE UNA TIERRA.
( j t )
En la actualidad entendemos como
delimitación territorial de Andalucía la contemplada en el Estatuto de
Autonomía Andaluz aprobado por los andaluces, en referéndum el 20 de octubre de
1981; constituyendo Andalucía como comunidad autónoma del Estado español. No
obstante, debemos considerar que este territorio no siempre tuvo los mismos
componentes ni la misma estructuración por lo que pasamos a exponer brevemente
su historia anterior hasta la actualidad hasta llegar a ser considerado
nacionalidad histórica por la Constitución Española de 1978. La primera de las
consideraciones sería su posición geoestratégica en el extremo sur de Europa,
entre esta y África, entre el Atlántico y el Mediterráneo, así como sus
riquezas minerales y agrícolas y su gran extensión superficial de 87 597 km²,
formando una conjunción de factores que hicieron de este territorio un foco de
atracción de muchas civilizaciones ya desde los inicios de la Edad de los
Metales.
 |
| Delimitación territorial de Andalucía |
Su situación geográfica como nexo
entre África y Europa, hace que algunos historiadores apunten a que los
primeros homínidos europeos, previo paso del Estrecho de Gibraltar procedentes
de África, se ubicaron en el territorio andaluz. Posteriormente, las primeras
culturas que se desarrollaron en este entorno como fueron la de Los Millares,
El Argar o Tartessos, tuvieron un claro matiz orientalizante, debido a la clara
influencia que pueblos del Mediterráneo oriental ejercieron desde sus
actividades comerciales coloniales al asentarse en sus costas en busca de sus
riquezas, dejando un gran desarrollo civilizador. Fueron principalmente griegos
y fenicios los protagonistas de esta influencia, derivando en un próspero
momento histórico que tuvo hitos como la fundación de Cádiz, la ciudad más
antigua de Europa occidental, seguida en antigüedad por otra ciudad andaluza,
Málaga.
 |
| Ámbito territorial de la civilización de Tartesos |
Posteriormente, este territorio quedó
incorporado plenamente al Imperio Romano con su conquista, creándose la
provincia de la Bética, subdivisión de una primitiva provincia que data de
conquista romana llamada Hispania Ulterior. Dada su condición de provincia
senatorial debido a su altísimo grado de romanización, fue la única provincia
de Hispania en ostentar esta condición, teniendo gran importancia económica y
política dentro del Imperio, al que aportó numerosos magistrados y senadores,
además de las figuras sobresalientes de los emperadores Trajano y Adriano. Serán
las invasiones germánicas de vándalos y posteriormente de visigodos las que
ocuparon estas tierras, aunque no hicieron desaparecer el papel cultural y
político de la Bética y durante los siglos V y VI. De esta forma, los
terratenientes béticorromanos mantuvieron prácticamente su independencia impositiva,
aunque no política, con respecto a Toledo que era la capital visigoda, destacando
figuras dentro de la cultura, la política o la religión como San Isidoro de
Sevilla o San Hermenegildo.
 |
| Bética romana. |
De todos es conocido que en el 711 se
produjo una importante ruptura cultural con la conquista musulmana de la
península ibérica. El territorio andaluz fue el principal centro político de
los distintos estados musulmanes de Al-Ándalus, que así denominaron a este
dominio peninsular del que sólo escapaban las zonas montañosas del norte,
siendo Córdoba la capital y uno de los principales centros culturales y económicos
del mundo por aquel entonces. Este período de florecimiento culminó con el
Califato Omeya de Córdoba, donde destacaron figuras como Abderramán III o
Alhakén II. Posteriormente, en el siglo XI, se produjo un período de grave
crisis política que fue aprovechado por los reinos cristianos del norte
peninsular para avanzar en sus conquistas y por los distintos imperios
norteafricanos, como almorávides o almohades, que se fueron sucediendo
ejerciendo su influencia en todo Al-Ándalus y también establecieron sus centros
de poder en la península en Granada y Sevilla, respectivamente. Entre estos
periodos de centralización de poder, su produjo la fragmentación política del
territorio peninsular en diferentes fases y periodos de reinos de taifas. Entre
estos reinos de taifas, el Reino nazarí de Granada, tuvo un papel histórico y
emblemático destacado.
 |
| Territorio andaluz durante la dominación árabe |
La Corona de Castilla fue
conquistando paulatinamente los territorios del sur peninsular. Fernando III
personalizó la conquista de todo el valle del Guadalquivir en el siglo XIII. El
territorio andaluz quedó dividido en una parte cristiana y otra musulmana hasta
que en 1492 la conquista de la península ibérica finalizó con la toma de
Granada por parte de los Reyes Católicos. No obstante, este reino de Granada, mantuvo
su singularidad administrativa dentro del contexto de los territorios de la
corona castellana debido, sobre todo, a su carácter emblemático como
culminación de la Reconquista y al hecho poseer una serie de particularidades
que lo diferenciaban del resto de territorio andaluz reconquistado en el siglo
XIII, más de dos siglos antes. A pesar de las claras similitudes entre la
Andalucía del Guadalquivir y el reino de Granada, se mantuvo la diferenciación
administrativa entre el reino de Granada y el resto del Andalucía distribuida
en los reinos de Jaén, Córdoba y Sevilla, pues Granada fue el único reino que
realmente gozó de una entidad política, administrativa y militar propia,
mientras que los reinos de Sevilla, Córdoba y Jaén poseyeron la titulación, pero
no la estructura de reino pues su administración fue unificada en un ente
superior llamado Andalucía.

De este modo, el sur peninsular
quedará dividido desde 1492, y hasta 1833, en dos entidades administrativas,
Andalucía por un lado y el reino de Granada por otro, cada cual con su
estructura administrativa, judicial y militar propia; es decir, cada entidad
conservó su propio notario mayor, adelantado mayor, capitán general,
chancillería, su audiencia y su entidad religiosa con arzobispado con sede una
en Sevilla y otra en Granada. De este modo, con el establecimiento de sus
representantes directos en Granada tras la Reconquista, los reyes dejaron clara
la diferenciación entre Andalucía y Granada, presidida esta última por una
tetrarquía político-religiosa, encabezada en sus inicios por el arzobispo
Hernando de Talavera, el conde de Tendilla, Andrés Calderón y Hernando de
Zafra.
 |
| La Andalucía de los dos reinos. |
Debemos considerar que la existencia,
en el reino de Granada, de una gran población morisca marcaba una diferencia
fundamental entre el reino recién incorporado y la parte de Andalucía
consolidada dos siglos atrás como territorio castellano. No obstante, tras la Rebelión
de las Alpujarras y la expulsión de los moriscos, las peculiaridades
socioculturales del reino de Granada respecto a los otros reinos andaluces fueron
diluyéndose progresivamente, aunque mantuvo la estructura administrativa
propia, pero el hecho de que la repoblación, tras la expulsión morisca, de
dicho reino se realizara mayoritariamente por andaluces del resto del
territorio, propició que la noción de unidad territorial de toda Andalucía se
extendiera, de hecho, al conjunto de los cuatro reinos, identificados en
algunas fuentes en el siglo XVII con la antigua provincia Bética y
frecuentemente denominados los "cuatro reinos de Andalucía", al menos
desde mediados del siglo XVIII, incluso apareciendo así en un mapa de la
península ibérica datado en 1770, aunque debemos decir que fruto de una
consideración meramente geográfica y nominal pues ambas entidades siguieron
conservando sus propia administración, cuestión que perduró hasta 1833 hasta la
división administrativa y provincial de Javier de Burgos. Así pues, desde
mediados del siglo XVIII los reinos de Córdoba, Jaén, Sevilla y Granada,
comenzaron a denominarse conjuntamente como los cuatro reinos de Andalucía,
ocupando casi la misma extensión que la actual comunidad autónoma de Andalucía.
 |
| S. XVIII. Delimitación de los cuatro reinos andaluces |
El estallido de la guerra de la
Independencia, en mayo de 1808, establece un nuevo orden de la mano de
Napoleón, que pone a su hermano José Bonaparte en el trono. En 1810, el
gobierno bajo control francés, intenta ordenar el territorio, dividiéndolo en
38 prefecturas, al estilo de las establecidas en Francia, y 111 subprefecturas,
según el proyecto del ingeniero y matemático José María Lanz. Las prefecturas
recibirían nombres relativas a accidentes geográficos, fundamentalmente ríos y
cabos. Esta división hacía tabla rasa de los condicionantes históricos, pero
nunca llegó a entrar en vigor, pues el gobierno de José I tan solo controlaba
una parte del territorio español y, por otra parte, Napoleón planeaba la
incorporación a Francia de las tierras al norte del Ebro. Se crearon 38
prefecturas peninsulares más Baleares y Canarias, quedando en lo que respecta a
nuestro territorio dividido en seis prefecturas, además de otra que nos
afectaba de forma parcial al incluir la totalidad de las tierras de la Sierra
de Segura de Jaén y Granada. La composición es la siguiente:
Prefectura del Genil, con capital en Granada (provincias de
Almería y Granada) con las Subprefecturas en Granada, Almería y Baza.
Prefectura del Guadalete, con capital en Jerez de la Frontera
(provincia de Cádiz) con las subprefecturas en Jerez de la Frontera, Cádiz y
Ronda.
Prefectura del Guadalquivir Alto, con capital en Jaén
(provincia de Jaén) con las subprefecturas en Jaén, Úbeda y La Carolina.
Prefectura del Guadalquivir Bajo, con capital en Sevilla (provincias
de Huelva y Sevilla) con las subprefecturas en Sevilla, Ayamonte y Aracena.
Prefectura del Guadalquivir y Guadajoz, con capital en Córdoba
(provincia de Córdoba) con las subprefecturas en Córdoba, Écija y Lucena.
Prefectura del Salado, con capital en Málaga (provincia de
Málaga y sureste de la de Sevilla) con las subprefecturas en Málaga, Osuna y
Antequera.
Prefectura del Segura, aunque mayoritariamente fuera de la
delimitación de la actual Andalucía, que tenía capital en Murcia (provincia de
Murcia, noreste de la de Granada, parte central de la de Albacete y la vega
Baja del Segura de la provincia de Alicante) con las subprefecturas en Murcia,
Cartagena, Albacete y Huéscar.
 |
| Mapa de las prefecturas francesas. |
La Guerra de la Independencia impidió
adoptar todas estas reformas, pero propició que las Cortes de Cádiz, en 1811,
derogaran los señoríos jurisdiccionales, desapareciendo así la división entre
señorío y realengo, permitiendo crear 32 provincias, según el nomenclátor de
Floridablanca, con algunas correcciones, que no será definitiva pues en 1813
encargan una nueva división provincial a Felipe Bauzá, que determina la
existencia de 36 provincias, con siete provincias subalternas, con criterios
históricos. Pero nada de esto se llegó a concretar, y el regreso de Fernando
VII supuso la vuelta al Antiguo Régimen y la vuelta a dividir España en 29
intendencias generales y 13 consulados. Poco después, con la llegada nuevamente
del liberalismo tras el levantamiento del general Riego, durante el Trienio
Liberal (1820-1823), se impulsa la construcción del Estado liberal, y con él se
promueve una nueva división provincial, aunque primero se recuperan las
diputaciones de 1813. Se trataba de que esta división alcanzara a todo el país,
sin excepciones, y fuera la trama única para las actividades administrativas,
gubernativas, judiciales y económicas, según criterios de igualdad jurídica,
unidad y eficacia. Por esa razón, en enero de 1822, se diseña y aprueba, con
carácter provisional, una división provincial de España en 52 provincias,
apareciendo ya con su diseño prácticamente idéntico al actual las provincias de
Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, al asumir el
territorio provincial el nombre de la ciudad que ostentaba su capitalidad. Algunas
de estas provincias aparecen por primera vez, como las de Almería y Málaga
(desgajadas del tradicional Reino de Granada) o Huelva (del Reino de Sevilla),
mientras que la comarca de la Sierra de Segura continuaba pareciendo vinculada
a Murcia. Es cierto que este proyecto hace pocas concesiones a la historia, y
se rige por criterios de población, extensión y coherencia geográfica,
existiendo una voluntad de superar los nombres históricos y adjudicando a ciudades
relevantes el título administrativo de capital provincial. Pero la caída del
gobierno liberal y la restauración del absolutismo dio al traste con el
proyecto y en 1823 se restablecen las provincias del Antiguo Régimen por lo que
el plan de 1822 nunca llegó a entrar en vigor.
 |
| Delimitación provincial de 1822 |
No será hasta 1833 cuando se vuelve a
acometer una reforma provincial. Será Javier de Burgos quien incluirá a 49
provincias, agrupando por primera vez las provincias en regiones, pero no
teniendo ningún tipo de competencia u órgano administrativo o jurisdiccional
común a las provincias que agrupaba, teniendo la adscripción a regiones un
carácter clasificatorio, sin pretensiones de operatividad administrativa. Este
Real Decreto de 30 de noviembre de 1833 en su Artículo 2 define a Andalucía
comprendiendo los reinos de Córdoba, Granada, Jaén y Sevilla, se divide en las
ocho provincias siguientes: Córdoba, Jaén, Granada, Almería, Málaga, Sevilla,
Cádiz y Huelva. Del antiguo reino de Granada se extrajeron íntegramente la
provincia de Almería, la de Granada y la mayor parte de la provincia de Málaga.
La provincia de Jaén se formó uniendo las localidades del antiguo reino de
Jaén, excepto los municipios de Belmez y Villafranca de Córdoba que se incorporaron
a Córdoba, pero sumándole dos poblaciones que hasta entonces pertenecían a La
Mancha como fueron Beas de Segura y Chiclana de Segura, también los lugares de
Benatae, Génave, Orcera, Santiago de la Espada, Segura de la Sierra (con los
agregados de La Puerta y de Bujaraiza), Siles, Torres y Villarrodrigo que hasta
ese momento pertenecían al reino de Murcia y por último, la nueva provincia de
Jaén, incorporó dos enclaves del reino de Granada como fueron Bélmez de la
Moraleda y Solera (municipio hoy integrado en Huelma). El antiguo reino de
Córdoba fue la base de la nueva provincia cordobesa, a la que se unió los
lugares, hasta entonces, de Extremadura como Belalcázar, Fuente la Lancha,
Hinojosa del Duque y Villanueva del Duque; también los dos enclaves del reino
de Jaén ya nombrados de Belmez (que incluía el municipio de
Peñarroya-Pueblonuevo que se segregó en 1886) y Villafranca de Córdoba,
anteriormente llamada Villafranca de las Agujas; pero perdiendo el municipio de
Chillón con, en aquel entonces aldea, Guadalmez que pasaron a pertenecer a
Ciudad Real. Mientras que del antiguo reino de Sevilla se delimitaron la actual
provincia de Sevilla a la que se incorporó la población de Guadalcanal, que
hasta entonces pertenecía a Extremadura, pero perdiendo en beneficio de Badajoz
las poblaciones de El Bodonal, Fregenal de la Sierra e Higuera la Real; la
provincia de Huelva incorporando Arroyomolinos de León y Cañaveral de León, que
hasta entonces pertenecían a Extremadura y la totalidad de la provincia de Cádiz.
 |
Incorporaciones territoriales a la delimitación provincial de Javier de Burgos. 1833 |
Una de las primeras expresiones de la
estructuración provincial de Andalucía fueron las juntas provinciales de 1835,
federadas en la Junta Suprema de Andalucía; aunque el primer intento de
regionalizar la península lo realizó Patricio de la Escosura que promulgó un
decreto el 29 de septiembre de 1847, aunque apenas tuvo vigencia, que dividía la
península en once gobiernos generales, quedando el territorio andaluz dividido
en dos con la región de Andalucía, con capital en Sevilla que agrupaba las provincias
de Sevilla, Córdoba, Cádiz y Huelva; y la región de Granada, con capital en
Granada que agrupaba las provincias de Granada, Málaga, Almería y Jaén.
 |
| Región de Andalucía y región de Granada |
Posteriormente, en 1873, durante la
Primera República Española, se elaboró un proyecto de Constitución que definía
a España como una República Federal, integrada por diecisiete Estados con poder
legislativo, ejecutivo y judicial. Según los artículos 92 y 93, estos «Estados»
tendrían una «completa autonomía económico-administrativa y toda la autonomía
política compatible con la existencia de la Nación», así como «la facultad de
darse una Constitución política»; pero esta constitución, que nunca llegó a
adoptarse, nada señala sobre las provincias, cuestión que dejaba en competencia
de los 17 Estados miembros, entre los cuales, según su artículo primero, se
encontraba Andalucía Alta que abarcaba los actuales territorios de Sevilla,
Córdoba, Huelva y Cádiz; y Andalucía Baja agrupando a los de Málaga, Jaén,
Almería y Granada.
 |
| Estados federales durante la I República |
Posteriormente, en 1884, Segismundo
Moret presentó un nuevo proyecto de ley de 6 de enero de 1884, que distribuía
la península e islas adyacentes en quince regiones administrativas y políticas,
insistiendo en la idea, dentro de nuestro ámbito geográfico, de dos regiones,
la de Granada con Almería, Granada, Jaén y Málaga; y la región de Sevilla con
Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla. Será siete años después cuando se produjo
otro intento de regionalización que tampoco se llegó a consumar, en este caso
promovido por Francisco Silvela. Mediante una Real Orden de 20 de julio de 1891
y un Proyecto de Ley en la misma fecha que dio cuenta de la intención de
organizar el gobierno de la península, Canarias y Baleares en trece regiones
que llegarían a obtener algún tipo de consideración autonómica y que insistía,
en nuestro territorio con las dos anteriormente dichas de Sevilla y Granada,
pero que tampoco llegó a tener efectos administrativos.

En 1931 con la llegada de la Segunda
República Española, cuando se introdujo en la Constitución la posibilidad de
que las regiones que componían España se convirtiesen en autonomías. Así, en
1932 Cataluña aprobó su Estatuto de autonomía, mientras que las provincias
Vascongadas, aunque aprobaron su estatuto autonómico, no la consiguieron hasta
1936; mientras que en Galicia también se redactó un estatuto de autonomía, que
fue aprobado en referéndum por el pueblo gallego pero que, al estallar la Guerra
Civil, no entró en vigor; y por último Andalucía, con un estatuto promovido por
Blas Infante, que quedó redactado pero sin llegar a ser presentado en
referéndum ante el pueblo andaluz, en el que se agrupaban las dos regiones
tradicionales en que se había dividido el territorio, Sevilla y Granada, para
forma una sola con la denominación de Andalucía. Con el final de la guerra
civil y la dictadura de Francisco Franco las regiones pierden su importancia
política pasando toda gestión territorial a las diputaciones y a los Gobiernos
Civiles de cada provincia.
 |
| Regiones con derecho autonómico durante la II República |
No será hasta la democracia en 1975
cuando vuelva a tener sentido hablar de las regiones de España. Cuestión que se
reafirma poco después con la aprobación de la Constitución de 1978, en su
título VIII capítulo tercero, determina la creación y estructuración del estado
autonómico, siendo el 31 de julio de 1981 cuando UCD y PSOE aprueban los pactos
autonómicos por los cuales España se vertebra en 17 comunidades autónomas y dos
ciudades autónomas (estas últimas lo serán oficialmente en 1995), dividiéndose
cada autonomía en varias provincias, excepto aquellas formadas de manera
uniprovincial.
 |
| Estado autonómico reconocido en la Constitución de 1978 |
La Comunidad Autónoma Andaluza,
considerada como comunidad histórica y por lo tanto siguiendo el proceso
contemplado en el artículo 143 de la Constitución, por el que se alcanzan de
forma más rápida la plena gestión competencial, consideración ganada a pulso
por los andaluces tras el referéndum del 28 de febrero de 1980.
 |
| Referendum andaluz por la autonomía |
Este marco legal sirvió para la
redacción del Estatuto de Autonomía andaluz, redactado el 12 de febrero de 1981
y aprobado en referéndum por los andaluces el 20 de octubre de ese mismo año,
1981, determinando en el mismo que el territorio autonómico se compone de las
ocho provincias históricas de Huelva, Cádiz, Sevilla, Málaga, Córdoba, Jaén,
Granada y Almería que se correspondían territorialmente, salvo pequeñas
modificaciones, con la división provincial establecida por Javier de Burgos en
1833.
 |
| Estatuto de Autonomía Andaluz. 30 diciembre 1981 |