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viernes, 27 de abril de 2018

TAL DÍA COMO HOY.....

( jt )

La II República trajo consigo para la sociedad española una serie de cambios que intentaron generar dinámicas hacia la modernización de un país que nadaba en el más estricto subdesarrollo. Muchas de sus decisiones fueron estrictamente políticas y económicas, pero otras muchas fueron destinadas al cambio de modelos sociales. Uno de esos modelos históricamente arraigados en nuestra sociedad era la estricta religiosidad que marcaba formas y comportamientos de la vida cotidiana, cuestión entendida por aquel primer gobierno republicano como muestra de subdesarrollo y atraso de un pueblo subyugado a modelos arcaicos alejados de la modernidad y del progreso.
Preámbulo de la Constitución de 1931 con el retrato de D. Niceto Alcalá Zamora, presidente de la II República
El afán republicano por apartar a la sociedad de estos modelos religiosos que otorgaban un poder moral a la iglesia católica quedó reflejado en la Constitución de 1931 y a partir de este momento, el gobierno republicano presidido por D. Manuel Azaña, comenzó a legislar de forma clara y rotunda con designios anticlericales. Y es ese sentido el que se refleja en una de las medidas de la resolución de la Comisión Gestora del recién constituido Ayuntamiento de Puente de Génave el 27 de Abril de 1933 y que reproducimos en este artículo, para respetar lo determinado por la Ley de 30 de enero de 1932 y que se refiere a la titularidad de los lugares de enterramiento que debía pasar a ser pública, pues los cementerios eran tradicionalmente potestad de las parroquias y por lo tanto ellas administraban, obteniendo incluso rendimientos, estos lugares de reposo eterno.
Cartel anticlerical en la II República
Históricamente la necesidad de estar cerca de Dios hizo que la mayoría de nobles y eclesiásticos pudieran descansar eternamente en criptas o sepulturas en capillas, conventos o iglesias, mientras que el pueblo llano tan solo podía ser sepultado en la parte exterior, quedando los cementerios ubicados en los alrededores de estas construcciones. Será durante la Ilustración y el afianzamiento de las teorías liberales, no sin grandes dificultades derivadas del peso de las tradiciones y costumbres, cuando se logró racionalizar el sistema de enterramiento en España, estableciendo los lugares de enterramiento en las afueras de las localidades atendiendo a motivos estrictamente sanitarios, que no por ello dejaban de tener la protección divina al ser declarados “campos santos”.
Delimitación del cementerio católico
Según lo apuntado por Pedro Castiella en su estudio “Política religiosa de la II República”, los dirigentes republicanos emprenden otra reforma que tenía que ver menos con la sanidad y sí más con las relaciones entre el Estado y la Iglesia. Fue una medida más en línea con las políticas secularizadoras emprendidas por el nuevo régimen, en aplicación de lo dispuesto por la Constitución de 1931. Los cementerios no debían tener una vinculación religiosa, excepción hecha de las sepulturas en sí.

Ya se toma una determinación preconstitucional con un decreto del Gobierno Provisional de 9 de julio de 1931, que establecía el sometimiento de los cementerios civiles a los Ayuntamientos, pero lo que es más importante, estipulaba que el carácter del enterramiento podría ser civil o religioso, cuestión que era voluntad exclusiva del difunto y/o de sus familiares, rompiendo con la vinculación religiosa que primaba hasta ese momento; para después según lo establecido en el texto constitucional de 1931, que establecía una jurisdicción civil exclusiva para estos recintos o incluso la cremación como forma de enterramiento, siendo esta determinación un motivo más de fricción del gobierno con la Iglesia.
D. Fernando de los Ríos
Unos días antes de ser aprobada la Constitución se presentó en el Consejo de Ministros el proyecto de Ley de Cementerios, por el ministro de Justicia, Fernando de los Ríos, para adaptarse al futuro texto constitucional, siendo aprobado el proyecto y enviado a las Cortes para su discusión, siendo la Ley fue aprobada el 30 de enero de 1932.

Con la intención de ser descriptivo podremos decir que la Ley establecía que los cementerios eran municipales y comunes a todos los ciudadanos, sin diferencias internas en función de cuestiones confesionales, prohibiéndose la inhumación en templos y criptas, ni en ningún edificio religioso. Es importante destacar también que los Ayuntamientos podrían incautarse de los cementerios parroquiales o de cualquier otro que funcionase como cementerio general, pues la Ley obligaba a que todos los Municipios españoles tuvieran cementerios de su propiedad donde sólo podría haber simbología religiosa en las tumbas, estableciéndose un plazo de un año para construirlos si no los poseían.
Vista cenital del cementerio de Puente de Génave
En virtud a esta exigencia legal, el nuevo municipio de Puente de Génave tiene que legislar sobre la propiedad del cementerio, admitiendo que los terrenos son una donación y que es la parroquia quien ejerce por delegación el control del mismo, cuestión que a partir del acuerdo municipal dejará de tener efecto, convirtiendo esa gestión en municipal y así quedar regularizados en este aspecto de manera formal y práctica respecto a la ley en vigor. Dicho acuerdo municipal es el que a continuación reproducimos. 



Sesión ordinaria supletoria del 27 de Abril de 1933

En Puente de Génave, a 27 de Abril de 1933 y hora de las diez, se constituteron en sus salas capitulares, los señores de la Comisión Gestora, D. Gil Antonio Campayo Martínez, Alcalde Presidente, y los vocales D. Valentín Amador Herrera, D. Eladio Bellón Nares y D. Santiago Idañez Idañez, no asistiendo por ausencia D. Cándido Ortega García, al objeto de celebrar la sesión ordinaria supletoria a la del día 29 de los corrientes, con asistencia de mi el Secretario del Ayuntamiento.
Abierto el acto públicamente por el señor Presidente diose lectura al borrador del acta de la anterior que fue aprobada, se dio cuenta de la correspondencia oficial de la semana y expedientes en curso y se entró en el orden del día.

Visto el reglamento para aplicación de la ley del 30 de Enero de 1932, sobre secularización de cementerios fecha ocho del actual y de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II de dicho Reglamento, la Comisión por unanimidad, acordó: que existiendo en esta localidad un cementerio, cuyo origen fue por donación del solar que hizo D. Juan Mª Idañez y su construcción por prestación personal lo que demuestra que, si bien la Parroquia viene cuidando de él no es de su exclusiva propiedad procede incautarse del mismo, con los requisitos previstos en las disposiciones antes señaladas; que ha dicho fin se notifique al Sr. Cura Párroco por si estima oportuno concurrir al acto que tendrá lugar en día 2 del próximo a las diez y siete, y siguiendo, después, los demás trámites reglamentarios.
Cementerio en la década de los 50.
Fue examinada la factura que de las recetas por medicinas facilitadas a esta beneficencia durante el trimestre anterior, presenta el Farmacéutico D. Felipe Idañez Idañez, importante trescientas seis pesetas cuarenta y cinco céntimos, y la comisión por unanimidad la restó su aprobación.

No teniendo más asuntos de que tratar se levantó la sesión de orden del Sr. Presidente siendo la hora de las once y media y aprobado que fue el borrador del acta en la siguiente se transcribe a este su libro que firmaron los señores concurrentes de que certifico.
Interior del cementerio de Puente de Génave


martes, 28 de marzo de 2017

TAL DÍA COMO HOY....

Desde que la Comisión Gestora se hizo cargo de las riendas del nuevo municipio de Puente de Génave, posiblemente la sesión ordinaria que reproducimos a continuación celebrada a finales de marzo de 1933 fuera la más importante de todas las celebradas. En ellas podemos, entre otras determinaciones, observar como se aprueban los primeros presupuestos del nuevo ayuntamiento con un total de 47829 pesetas y también las primeras discrepancias referidas a la ubicación del edificio que sería la sede oficial del nuevo Ayuntamiento, ya que la Comisión Gestora se reunía en una casa propiedad de uno de sus miembros, D. Juan María Idáñez Frías, situado frente al bar El Pintor, justo donde después se instaló la farmacia del pueblo. Finalmente la casa de D. Telesforo Pascual situada en la misma carretera, precisamente frente donde se sitúa la actual farmacia. Posteriormente el ayuntamiento se trasladará en el año 1940 a la casa de D. Ramón Ruiz Frías hasta 1942 que será la calle San Isidro nº 5 su sede antes de ubicase en el edificio de nueva planta construido en 1946, edificio que en la actualidad recoge las instalaciones del ayuntamiento de Puente de Génave. 


Sesión ordinaria del 28 de Marzo de 1933

En Puente de Génave, a veintiocho de Marzo y hora de las diez, se reunieron en sus salas capitulares, los señores de la Comisión Gestora, D. Gil Antonio Campayo Martínez, Alcalde Presidente, y los vocales D. Valentín Amador Herrera, D. Eladio Bellón Nares, D. Santiago Idañez Idañez y D. Cándido Ortega García, al objeto de continuar la sesión ordinaria para la aprobación y discusión de presupuestos, ordenanzas de exacciones municipales y demás asuntos pendientes en la reunión del día de ayer, con asistencia de mi el Secretario del Ayuntamiento.

Abierto el acto públicamente por el señor Presidente, diose lectura al borrador del acta de la sesión anterior que fue aprobada, entrando en el orden del día.
Manifestó el señor Presidente que en uso de la autorización conferida en sesión del día cinco de Febrero, había contratado locales para Ayuntamiento y Juzgado, celebrando contrato con la casa de herederos de D. Telesforo Pascual Samblás, en precio de ochocientas pesetas por un año.
D. Juan María Idáñez Frías, presidente de la Junta Vecinal que propicio la segregación y propietario del inmueble donde se ubicó la Comisión Gestora

Manifestaron los Vocales Srs. Bellón e Idañez que no podían estar conformes con dicho contrato y ofreció el último de dichos señores casa gratuita por año y medio y que estas opiniones deseaba constar en acta.

Procediendo, también en esta reunión el nombramiento de depositario de esta Corporación, cargo que aún no se había provisto, se efectuó la elección en forma reglamentaria y resultó elegido por cuatro votos el vocal  D. Cándido Ortega García, por uno que tuvo el Sr. Santiago Idañez.

Al ocuparse la Comisión del nombramiento de representante del Ayuntamiento en la capital, cargo que debe recaer en persona de reconocida solvencia moral y material propuso el Sr. Presidente el nombre de D. Manuel Campos Lucha, señor que, por ser natural de esta comarca y reconocido por su gran actividad, había de servir con entusiasmo y fe los interese locales, y siendo conforme los demás señores con la propuesta de su Presidente, por unanimidad se acordó: Que por este se otorguen, en representación del Ayuntamiento, los poderes necesarios a D. Manuel Campos Lucha para que como representante del mismo efectúe en la capital, o en donde sea preciso y así se lo permiten sus actividades, cuantas gestiones competen a este Ayuntamiento, cobre y pague en su nombre los diferentes arbitrios que le corresponden y en general cuanto afecte al Ayuntamiento, y que de este acuerdo se libre certificación para el otorgamiento de Poderes por el Sr. Alcalde Presidente, D. Gil Antonio Campayo a favor del mencionado D. Manuel Campos Lucha.
D. Gil Antonio Campayo Martínez, presidente de la Comisión Gestora

Seguidamente se dio lectura a las bases pactadas por la Comisión nombrada en sesión de doce de los corrientes, para entenderse con el Ayuntamiento de la Puerta de Segura en los diferentes asuntos pendientes entre ambos Ayuntamientos, tanto en el cobro de exacciones como en separación de servicios competentes a ambas entidades  y en general cuanto pudiera afectar a los objetos indicados, las cuales habían sido suscritas por las Comisiones nombradas por los dos Ayuntamientos, y visto que, en ellas se detallan minuciosamente, todos los arbitrios, derechos y acciones sobre las distintas materias que afectan a las dos Corporaciones con la debida separación y estipulación que no pude dar lugar a dudas en las liquidaciones que es su día han de llevarse a cabo, la Comisión por unanimidad les prestó su aprobación, acordando que de este particular se libre certificación para el Ayuntamiento de La Puerta de Segura y que de aquí se solicite otra de aquel para su constancia en el expediente que se tramita.

Teniendo pendiente la contratación del servicio para la recaudación del arbitrio sobre el consumo de bebidas espirituosas, espumosas y alcohólicas, carnes frescas y saladas, volatería y caza menor, se acordó por unanimidad que se lleve a cabo por subasta pública, conforme a los preceptos del Reglamento de Contratación de obras y servicios municipales y que para cumplir con lo dispuesto en el artículo 26 de dicho Reglamento, se anuncie en el Boletín Oficial de la Provincia este acuerdo, concediendo un plazo de cinco días para oír reclamaciones.

Vista la comunicación del Presidente de la Comisión Gestora de la Excma. Diputación Provincial, en el sentido de que se designe una representación que asista al acto de la recepción del camino vecinal de este pueblo a la aldea de Peñolite, que tendrá lugar el próximo Martes día veintiuno, se acordó por unanimidad, lleve dicha representación el Sr. Alcalde Presidente D. Gil Antonio Campayo Martínez.
Construcción del edificio actual del Ayuntamiento de Puente de Génave

Seguidamente se procedió a la discusión y votación definitiva del presupuesto ordinario de este municipio para el año actual cuyo proyecto ha sido formado por la Comisión Municipal de Hacienda habiéndose llenado las demás formalidades legales.

Yo, el infrascrito Secretario, de orden del Sr. Presidente, procedí a dar lectura integra por capítulos y artículos, de las partidas de ingresos y gastos que en dicho presupuesto se detallan, cuyos créditos fueron discutidos.

Vistas todas sus partidas, que fueron discutidas ampliamente, se aprobaron por unanimidad, recayendo votación, solamente en la partida 11 del capítulo 6 articulo 1ª de gastos y en única del artículo 1 del capítulo 9 del mismo, que lo fueron por tres votos contra dos acordándose en definitiva y por lo antes indicado aprobar el presupuesto de que se trata, fijando los ingresos y los gastos en las cifras que por capítulos se expresan seguidamente:

Capítulos
Conceptos Presupuesto de gastos
Ptas
cto
1
Obligaciones generales
6604
0
2
Representación Municipal
1300
0
3
Vigilancia y Seguridad

4
Policía urbana y rural
4675
0
5
Recaudación

6
Personal y material de oficina
12165
0
7
Salubridad e higiene
3765
0
8
Beneficencia
6500
0
9
Asistencia Social
1315
0
10
Instrucción pública
6225
0
11
Obras públicas
2100
0
12
Montes
100
0
13
Fomento de los intereses comunales
980
0
14
Servicios Municipalizados
0
15
Mancomunidades
0
16
Entidades Menores
0
17
Agrupación forzosa del Municipio
500
0




18
Imprevistos
1000
0
19
Resultas


Total gastos
47829
0

Al fondo, la vivienda propiedad de D. Juan María Idáñez Frías donde se ubicó la sede de la Comisión Gestora

Capítulos
Presupuesto de Ingresos
Ptas
Cts
1
Rentas
300
0
2
Aprovechamientos de bienes comunales

3
Subvenciones

4
Servicios Municipalizados

5
Eventuales y extraordinarios
450
0
6
Arbitrios con fines no fiscales

7
Contribuciones especiales

8
Derechos y tasas
7500
0
9
Cuotas recargas y participaciones en tributos nacionales
5700
0
10
Imposición municipal
33579
0
11
Multas
300
0
12
Mancomunidades

13
Entidades menores

14
Agrupación forzosa del municipio

15
Resultas

Total de presupuesto de ingresos
47829
0

Así mismo quedó acordado que el presupuesto aprobado en tal forma se exponga al público por término de quince días, y que durante este plazo se remita al Ilustrísimo señor Delegado de Hacienda copia certificada del mismo, todo a los efectos del artículo 300 del Estatuto Municipal aprobado por Real Decreto de 8 de marzo de 1924.

Y que respecto a las partidas de farmacéutico y Veterinario se ha tenido en cuenta que formando agrupación con La Puerta, habrá de corresponder abonar a dicho Municipio las consignaciones que se señalan.

Por último fueron examinadas las diferentes ordenanzas de exacciones municipales entre las que figuran: la del arbitrio sobre el consumo y venta de bebidas espirituosas, espumosas y alcoholes, carnes frescas y saladas, volatería y caza menor; sobre inquilinato; arbitrio sobre productos de la tierra, industrias y profesiones; Cesión del Estado en la Contribución urbana sobre las cuotas del Tesoro del 20% id. id. en contribución. Ordenanzas que reúnen las condiciones exigibles en las leyes y que están de acuerdo con la capacidad económica de este nuevo municipio, por lo que, la Comisión por unanimidad las presto su aprobación y en la forma que se hallan redactadas, acordando sean expuestas al público por término de quince días, con anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, y que, transcurrido dicho plazo se remitan al  Ilustrísimo señor Delegado de Hacienda de la Provincia con las reclamaciones, si las hubiere a los efectos de lo dispuesto en el artículo 329 del Estatuto Municipal.
Edificio actual del Ayuntamiento de Puente de Génave

Por último se acordó: Que en los presupuestos que se están formando consignen las cantidades que con arreglo a la ley correspondan para la dotación de Farmacéutico y Veterinario y que en su día se provean ambas plazas en concurso reglamentario.

Y no teniendo más asuntos de que tratar, se levantó la sesión de orden del Sr. Presidente siendo la hora de las catorce, y aprobado que fue su borrador en la siguiente, se transcribe a este su libro que firmaron los señores concurrentes, de que certifico.